La Corte Constitucional se pronunció sobre el caso de un sacerdote, que se había negado a ser jurado de votación en las pasadas elecciones, al justificar que debía oficiar una misa y por tanto no podía cumplir con el llamado de la Registraduría, señalando que los sacerdotes pueden ser y deben cumplir como jurados de votación.
El cumplimiento de este «constituye una condición indispensable para el funcionamiento del sistema democrático”.
“El cumplimiento del deber ciudadano de prestar el servicio de jurado de votación no implica una carga desproporcionada ni lesiva del libre ejercicio de las creencias religiosas”, sentencia de Corte.
La Corte hizo un llamado a la Registraduría por no haber ofrecido al acredite alternativas entre jurados de votación principales y suplentes, como los se estipula en el artículo 5 de la ley 163 de 1994.