close
Última hora:

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, anunció la reactivación de l...Leer más... Los peatones, usuarios de bicicleta y vehículo individual reportaron en conju...Leer más... La delegada de Ministerio de Salud, María Andrea Godoy, presentó ante la Com...Leer más... Barranquilla sigue afianzando su relacionamiento estratégico con la comunidad...Leer más... El Departamento Nacional de Estadísticas DANE, reveló que para el mes de julio...Leer más... El presidente de Coljuegos, César Augusto Valencia Galiano, hizo un balance d...Leer más... El Ministerio de Salud anunció la necesidad de aplicar una tercera dosis cont...Leer más... Más de un millón de niños entre 3 y 11 años se han vacunado contra el Covid ...Leer más... El Ministerio de Comercio anunció que Colombia llegó a 1.043 empresas B...Leer más... La Asamblea Nacional de Ecuador entregó al Presidente Iván Duque, un informe ...Leer más...

Dredging International, hará el dragado del canal de acceso al Puerto de Barranquilla

La firma belga Dredging International recibió en adjudicación el contrato para el dragado mediante mantenimiento del canal de acceso al Puerto de Barranquilla por un valor de 6.581.768.583 con un plazo de ejecución de seis meses.

La audiencia pública realizada  en las instalaciones de Cormagdalena en Bogotá, la Corporación adjudicó a esta firma, Dredging International, la realización de los trabajos.

La otra firma proponente, Van Oord resultó no hábil pues no acreditó la vigencia de la duración de su sucursal en Colombia, conforme a lo establecido en los pliegos de condiciones.

El documento presentado por esta firma para acreditar la vigencia de la sucursal fue expedido con posterioridad al cierre del proceso, razón por la cual no pudo ser tenida en cuenta de conformidad con el parágrafo primero del Artículo 5 de la ley 1882 de 2018, así como lo explicado en sentencia del Consejo de Estado que señala:

“  (…) Lo subsanable es aquello que, a pesar de que se tiene, no aparece claramente acreditado en el proceso de selección, pero, no se puede subsanar aquello de lo cual se carece o que no existe al momento de proponer, porque entonces se estaría hablando de la complementación, adición, o mejora de la propuesta, lo cual está prohibido por el numeral 8 del artículo 30 de la ley 80 de 1993.

(…) Lo anterior significa que el oferente, al momento de presentar su propuesta, debe cumplir y acreditar los requisitos habilitantes (atinentes al oferente) de capacidad jurídica, de capacidad financiera, las condiciones de experiencia y las de organización, en la forma contemplada en los pliegos de condiciones.”

Cormagdalena adjudicó contrato de dragado del canal de acceso al Puerto de Barranquilla

En consecuencia, Cormagdalena adjudicó el contrato a Dredging International, como único proponente hábil, firma que presentó una oferta 66.660.371 debajo del presupuesto oficial previsto para este contrato que dragará más de 384 mil metros cúbicos en esta importante zona del  departamento de Atlántico.

No Comments

Leave a reply

Post your comment
Enter your name
Your e-mail address

Story Page