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120 días tendrá la JEP para estudiar caso de Santrich

La Corte Suprema de Justicia notificó que teniendo en cuenta su condición de exintegrante de las Farc, el trámite de la solicitud de extradición del cabecilla Seuxis Paucis Hernández Solarte, alias “Jesús Santrich”, debe iniciarse en la Jurisdicción Especial de Paz, JEP.

El organismo tendrá 120 días pàra determinar las acciones de acuerdo a la investigación. Patricia Linares, presidenta de la JEP, dijo que el proceso de Jesús Santrich llegará la justicia ordinaria si se comprueba que los delitos que se le sindican fueron cometidos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016 y en ese caso no sería excluido de la extradición.

La Corte Suprema de Justicia notificó que teniendo en cuenta su condición de exintegrante de las Farc, el trámite de la solicitud de extradición del cabecilla Seuxis Paucis Hernández Solarte, alias “Jesús Santrich”, debe iniciarse en la Jurisdicción Especial de Paz, JEP.

El presidente del alto tribunal, magistrado José Luis Barceló Camacho, advirtió que de hecho Santrich, como desmovilizado del grupo guerrillero está sometido a la JEP, y por ello “es esta jurisdicción la competente para evaluar en principio la temporalidad de las acciones delictivas que le atribuyen las autoridades judiciales de los Estados Unidos”.

La Corte Suprema de Justicia dictaminó que “por razón de su estatus cuenta con un juez natural”, que es “la Justicia Especial para la Paz” y que “por consiguiente, el trámite de la extradición debe surtirse a partir de esa jurisdicción”.

«Debe ser remitido a la JEP, para que, dentro de las evaluaciones pertinentes, se estudie si los hechos que se le imputan al señor ‘Jesús Santrich’ sucedieron antes o después del 1º de diciembre de 2016, fecha en la cual entró en vigor el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.

Subrayó que si dentro de los análisis previos que haga la Justicia Especial para la Paz la conclusión es que los hechos ocurrieron después de esa fecha, la competencia para emitir el concepto de extradición la tendrá la jurisdicción ordinaria, en cabeza de la Corte Suprema de Justicia. De lo contrario, explicó el magistrado Barceló, será la JEP la que se encarga del trámite total del caso.

“Si los hechos atribuidos a Hernández Solarte sucedieron después del 1º de diciembre de 2016, estaríamos frente a delitos comunes y la competencia recae en la Corte Suprema de Justicia, para darle trámite a la solicitud de extracción dentro de los parámetros que establece el Código de Procedimiento Penal”, puntualizó el magistrado.

El abogado del cabecilla de las Farc señaló que el procedimiento de captura realizado por la Fiscalía está viciado por cuanto a este organismo no le corresponde la competencia de este caso, con lo que justifican que sea la JEP la que “se declare competente y avoque conocimiento del caso”.

 

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