El ente de control revisó la contabilidad de las empresas involucradas en la ejecución del contrato que reposaban en la Triple A, y no encontró soportes ni evidencias que acreditaran que dicha asistencia técnica se estuviere prestando.
El proceso de capitalización y descapitalización de la Triple A, que condujo a la reducción del capital público del 85% al 14.5%, en relación con el cual la Procuraduría interviene en una acción popular, instaurada para defender el patrimonio público, sera revisado minuciosamente.
La Procuraduría reveló además que la administración y manejo de los recursos que el Distrito de Barranquilla transfiere a la Triple A por concepto de subsidios, por el orden de$70.000 millones de pesos, será igualmente analizado.
Ante estas gravísimas evidencias el Ministerio Público solicitó a la Triple A, la suspensión de la ejecución del contrato de asistencia técnica, lo que evitó que desde noviembre se hiciera un giro a INASSA de $4.800 millones.
La Procuraduría formuló los cargos a los implicados por haber permitido que INASSA se apropiara de recursos de propiedad del Distrito de Barranquilla, al autorizar que con dineros sobre los cuales la entidad territorial tenía derechos accionarios del 14.5%, se efectuaran pagos remuneratorios de una presunta asistencia técnica, pese a que no existe evidencia de la prestación de los servicios objeto del contrato.
La falta imputada a los representantes legales de la Triple A consiste en “apropiarse, directa o indirectamente, en provecho propio o de un tercero, de recursos públicos, o permitir que otro lo haga; o utilizarlos indebidamente”, la cual fue calificada como gravísima a título de dolo para los señores Ramón Navarro Pereira y Julia Margarita Serrano Monsalvo, y de culpa gravísima para Ramón Heráclito Hemer Redondo.
El ente de control trasladó copias de las diligencias a la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, para que analice las acciones procedentes en defensa de la legalidad, del patrimonio público y de la moralidad administrativa.