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Consejo de Estado revocó las circunscripciones de paz

El Consejo de Estado revocó la decisión que ordenaba al presidente del Senado remitir el proyecto de acto legislativo que creaba las 16 curules transitorias especiales de paz al Presidente de la República para su promulgación.

El Consejo de Estado rechazó la acción de cumplimiento que fue interpuesta por el ministro del Interior,  luego de concluir que el requisito de procedibilidad de la acción, no fue debidamente agotado por el funcionario previamente a la presentación de la demanda.

Efraín Cepeda Presidente del Senado

La decisión fue adoptada por la Sección Quinta con ponencia del consejero Carlos Enrique Moreno Rubio, al resolver la impugnación interpuesta por el representante judicial del Senado contra la sentencia de diciembre 18 de 2017 mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó al Presidente del Senado remitir el proyecto de acto legislativo al Presidente de la República para la promulgación por considerar que estaba aprobado.

La discusión por las 16 circunscripciones especiales de paz hoy muestra un nuevo capítulo; el Consejo de Estado reconoció los argumentos del Senado y revocó el fallo de acción de cumplimiento que ordenaba al Presidente de la Corporación a remitir el proyecto a la Presidencia de la República para su promulgación.

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La decisión plasmada en un documento de 20 páginas fue fallada así:

Primero: “Revocar la sentencia de diciembre dieciocho (18) de 2017 dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A. En su lugar, rechazar la demanda en lo que corresponde al artículo 196 de la Ley 5ta de 1992, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”

Segundo: “Revocar la sentencia de diciembre dieciocho (18) de 2017 dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A. En su lugar, negar las pretensiones en cuanto a los artículos 116 y 117 de la Ley 5ta de 1992”

Para el Presidente del Senado esta es una importante decisión judicial ya que “se preserva la democracia y la división de poderes en Colombia”.

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