El Ministerio de Transporte aclaró que las motos sí pueden seguir usándose para transporte de domicilios y señaló que información publicada en varios medios se refiere a un concepto del año 2017 y que resolvía una consulta del Invima sobre el transporte de alimentos en dicho tipo de vehículos.
Invima señaló que los domicilios son un valor agregado de los restaurantes, razón por la cual no existe restricción y pueden prestarse como actualmente ocurre.
Advierte, además, que los vehículos destinados al transporte de alimentos o bebidas deberán tener equipos adecuados que permitan mantener los productos en buen estado de conservación hasta el destino final.
“El concepto emitido por el Ministerio de Transporte no tiene poder vinculante y no puede usarse como mecanismo para restringir los domicilios, ni de él pueden derivarse sanciones de ninguna naturaleza”, agrega el comunicado de la cartera.
Invima, en un concepto titulado ‘Motociclistas para domicilios de alimentos’, asegura que estos vehículos podrían llegar a transportar comida si cumplen con los requisitos sanitarios exigidos.
“Los vehículos destinados al transporte de alimentos, bebidas y materias primas deberán ser diseñados y construidos en forma que protejan los productos de contaminaciones y aseguren su correcta conservación. Deberán conservarse en excelentes condiciones de higiene”, asegura Invima.