La Corte Suprema de Justicia falló que un encuentro esporádico o una relación de noviazgo no se puede catalogar como una unión marital de hecho, para efectos de reclamación judicial.
El alto tribunal destaca que para acceder a diferentes derechos civiles las parejas deben demostrar una convivencia.
En el momento de reclamar derechos de pareja, se debe mostrar que realmente existió una relación y no unos encuentros amorosos.
Señala la sentencia que, “la relación entre compañeros permanentes de que habla la demanda ha sido calificada de inexistencia de la unión marital de hecho, encontrándose una relación amorosa que estaba conformada por un agente, adscrito a la base antinarcóticos de Tuluá, quien tenía encuentros amorosos con la demandante, sin que alcanzaran la requisitoria de permanencia y estabilidad,propios de una pareja que comparte en común todos los aspectos y avatares de un proyecto de vida”.
Una mujer presentó una demanda donde pedía ser tenida en cuenta en la herencia de su pareja, un agente de una unidad de antinárcoticos en el Valle del Cauca, sin embargo para el alto tribunal, la relación era esporádica, ya que nunca convivieron juntos.