La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente una tutela presentada con la cual se buscaba que el Ministerio de Transporte regulara el uso de la plataforma de transporte Uber en todo el territorio nacional.
El tutelante, un hombre padre cabeza de familia, pidió que se protegieran sus derechos fundamentales a la vida, seguridad, integridad personal, igualdad, mínimo vital, trabajo, libre escogencia de profesión u oficio y dignidad humana.
“Las medidas, acciones, correctivos y protocolo, políticas y/o gestiones necesarias, adecuadas y tendientes para protegerme de cualquier hostigamiento, hechos o actos de violencia, tanto de parte de terceros como de autoridades y funcionarios públicos, cuando desarrollo mi profesión y oficio a través de mi vehículo y por conducto de plataformas tecnológicas y/o aplicaciones móviles”, señala la tutela.
En la tutela aseguró que en este caso se presentó una acción y omisión, “toda vez que no existe regulación para su actividad, (pues) se han negado a adoptar planes y acciones para evitar agresiones como las que soportó, que se han convertido en reiterados para quienes desempeñan su oficio (SIC)”.
En el debate jurídico, el Ministerio de Transporte respondió que la plataforma Uber “no es una empresa formalmente establecida por lo que no puede operar en Colombia, y que ‘las plataformas tecnológicas’ deben ser entendidas como herramientas o sistemas que facilitan que un usuario pueda acceder a un servicio de transporte, el cual siempre estará a cargo de empresas de transporte legalmente constituidas y habilitadas’”.