El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que “Uber es una empresa de transporte y no una plataforma digital” y que en consecuencia las autoridades nacionales pueden exigirle licencias como las que se les exigen a empresas de taxi.
“El servicio de puesta en contacto con conductores no profesionales prestado por Uber está comprendido en los servicios en el ámbito de los transportes”, concluyó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al estudiar el caso presentado por un juez de Barcelona sobre cómo se debía regular el servicio que se denomina Uber POP.
El Tribunal de Justicia manifestó que “la aplicación que proporciona Uber es indispensable tanto para los conductores como para las personas que desean realizar un desplazamiento urbano” a la vez que aclara que Uber “ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones de las prestaciones efectuadas por estos conductores”.
Este servicio está suspendido cautelarmente en España y consistía en que la plataforma ponía en contacto a particulares para que se pudieran transportar de un sitio a otro. Este servicio opera en países contados.
A consecuencia de este fallo, los Estados miembros pueden regular los requisitos de prestación de dicho servicio como si fueran un transporte, sin considerarlo economía colaborativa o un servicio especial prestado en la sociedad de la información y exigir licencia.
La decisión del tribunal supone el freno definitivo a la forma de entender este servicio entre particulares, ya que la Justicia europea entiende que es la plataforma (la app) la que realmente genera el negocio y, por lo tanto, debe ser la empresa la que esté bajo regulación.
El Tribunal de Justicia considera que “el servicio prestado por Uber no se limita a un servicio de intermediación consistente en poner en contacto, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, a un conductor no profesional que utiliza su propio vehículo con una persona que desea realizar un desplazamiento urbano”. Según la resolución, “el prestador de ese servicio de intermediación crea al mismo tiempo una oferta de servicios de transporte urbano, que hace accesible concretamente mediante herramientas informáticas y cuyo funcionamiento general organiza en favor de las personas que deseen recurrir a esta oferta para realizar un desplazamiento urbano”.
El Tribunal señala que debe considerarse que este servicio de intermediación “forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte” así que no responde a la calificación de “servicio de la sociedad de la información”, sino a la de “servicio en el ámbito de los transportes”. Uber defendía que los conductores eran la base del negocio al ponerse en contacto con ellos y ofrecerse para hacer viajes entre particulares. Algo similar a la operativa de Blablacar.