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Buscan con ley, multar a quienes no paguen a tiempo salarios de contratos de prestación de servicios

Un proyecto de ley que cursa en la Cámara de Representantes, propone otorgar  derechos a los contratistas por prestación de servicios en los que sobresalen multar a las empresas o entidades, por no pago puntual de honorarios equivalente al 1% del monto mensual de los honorarios adeudados por cada día hábil de retraso.

El proyecto de ley propone estabilidad laboral reforzada y multa por la desvinculación de personas en condiciones de debilidad manifiesta, así como descanso anual remunerado de 5 días hábiles, es decir unas mini vacaciones; prima de descanso equivalente al 25% del promedio de los honorarios recibidos mensualmente en los últimos seis meses; permisos por luto y calamidad doméstica y reducción de aportes al 1% a la caja de compensación familiar.

Angélica Lozano , Representante a la Cámara por el partido Alianza Verde, radicó el proyecto de ley que implementaría el pago de prima y vacaciones para los contratistas por prestación de servicios.

El proyecto incluye que contratistas por prestación de servicios tengan 5 días hábiles de vacaciones remuneradas. También reconoce el 25% de la prima anual que para empleados de planta se hace cada semestre. También abre la posibilidad de ahorrar en el Fondo Nacional del Ahorro.

Lozano denunció que tanto en el sector salud como en el de educación se hace uso abusivo de esa figura para no pagar lo que se debe. “Buscamos establecer una tabla equivalente al ingreso laboral con un plus del 20% reconociendo la seguridad social y eliminando el instrumento de la politiquería y abuso”.

De acuerdo a la congresista, trabajará en ese proyecto con el que, entre otras cosas, se busca evitar que se contrate personal por prestación de servicios “bajo las mismas condiciones del personal de planta”.

El objetivo de los esquemas de extensión de cubrimiento de derechos a los trabajadores independientes, ha partido de la identificación de los contratistas merecedores de dicha protección, en el caso de la legislación española, se optó por determinar la aplicación del esquema de beneficios a los trabajadores que dependen de un cliente con el que suscriben el contrato de prestación de servicios, por percibir de este contrato al menos el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Uno de los principales aspectos a mejorar en el trámite legislativo del proyecto de ley, que regula los contratos de prestación de servicios en el sector público en Colombia, consiste en establecer esquemas de delimitación sobre los beneficiarios del catálogo de derechos de los trabajadores independientes que el proyecto de ley busca incorporar.

El proyecto buscará reconocer el derecho de asociación de los trabajadores independientes, es deseable contemplar expresamente el derecho de negociación colectiva de este grupo, para establecer esquemas de garantía y reivindicación de derechos de los trabajadores autónomos.

Es conveniente evaluar el rediseño del sistema de aportes a la seguridad social y las prestaciones reconocidas por el mismo (licencia de maternidad, licencia de paternidad, subsidios por incapacidad, pensiones etc.) que actualmente se calculan sobre el 40% de los honorarios deteriorando el valor de las prestaciones del sistema, estimulando la renuncia al disfrute de estas garantías al comprometer el ingreso vital de los trabajadores independientes.
de honorarios equivalente al 1% del monto mensual de los honorarios adeudados por cada día hábil de retraso; estabilidad laboral reforzada y multa por la desvinculación de personas en condiciones de debilidad manifiesta;descanso anual remunerado de 5 días hábiles; prima de descanso equivalente al 25% del promedio de los honorarios recibidos mensualmente en los últimos seis meses; permisos por luto y calamidad doméstica y reducción de aportes al 1% a la caja de compensación familiar.

La estrategia de regulación del contrato de prestación de servicios, a través de la incorporación de un catálogo especial de derechos inferiores a los previstos para los trabajadores dependientes, ha sido experimentada en países europeos como parte del proceso de deterioro de derechos laborales, consecuencial a las respuestas a la crisis económica del 2008.

En efecto, en Italia como parte de la denominada Ley Biagi en el año 2003 se reguló la catalogada parasubordinación como esquemas de colaboración continuada por proyecto y en España la expedición del denominado Estatuto del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente a través de la Ley 20 de 2007, constituyeron propuestas de regulación de derechos de los trabajadores independientes con resultados modestos en materia de protección laboral hasta la fecha.

De cualquier forma, el objetivo de los esquemas de extensión de cubrimiento de derechos a los trabajadores independientes, ha partido de la identificación de los contratistas merecedores de dicha protección, en el caso de la legislación española, se optó por determinar la aplicación del esquema de beneficios a los trabajadores que dependen de un cliente con el que suscriben el contrato de prestación de servicios, por percibir de este contrato al menos el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Uno de los principales aspectos a mejorar en el trámite legislativo del proyecto de ley, que regula los contratos de prestación de servicios en el sector público en Colombia, consiste en establecer esquemas de delimitación sobre los beneficiarios del catálogo de derechos de los trabajadores independientes que el proyecto de ley busca incorporar.

Si bien en el proyecto se reconoce el derecho de asociación de los trabajadores independientes, es deseable contemplar expresamente el derecho de negociación colectiva de este grupo, para establecer esquemas de garantía y reivindicación de derechos de los trabajadores autónomos.

Es conveniente evaluar el rediseño del sistema de aportes a la seguridad social y las prestaciones reconocidas por el mismo (licencia de maternidad, licencia de paternidad, subsidios por incapacidad, pensiones etc.) que actualmente se calculan sobre el 40% de los honorarios deteriorando el valor de las prestaciones del sistema, estimulando la renuncia al disfrute de estas garantías al comprometer el ingreso vital de los trabajadores independientes.

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