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Constreñimiento electoral tendrá multa y pena de prisión entre 4 y 9 años

El Presidente de la República sancionó una ley que modifica las penas privativas de prisión, en unos casos, y eleva las multas en otros, para las conductas vulneratorias de los mecanismos de participación democrática.

El constreñimiento al sufragante en el país, la norma adiciona la multa y aumenta la pena, que oscila entre 4 y 9 años, de la mitad al doble cuando “la conducta sea realizada por servidor público”.

Otro tanto ocurre con la conducta de fraude al sufragante, la pena que está entre 4 y 8 años de prisión “se aumentará de una tercera parte a la mitad” cuando el responsable sea servidor público y se aumentará de la mitad al doble “cuando la conducta este mediada por amenazas de pérdidas de servicios públicos estatales o beneficios otorgados con ocasión de la ejecución de programas sociales…”.

En torno del fraude en la inscripción de cédulas el responsable enfrentará prisión de entre 4 y 9 años, y multa de 50 a 200 smlmv. En este caso también “la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público”.

Sobre la elección ilícita de candidatos la norma ordena que quien resulte elegido n un cargo de elección popular “estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y multa de 200 a 800 smlmv”.

Con respecto al delito de corrupción al sufragante, la nueva norma prevé pena de prisión de 4 a 8 años y multa de 200 a 1.000 smlv.

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