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Operadores de turismo que se anuncien en plataformas digitales tienen 100 días para tener el Registro Nacional de Turismo

Los prestadores de servicios turísticos que promocionan sus servicios en las distintas plataformas electrónicas deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo o serán sancionados, advirtió MinComercio.

 

En un plazo no mayor a 100 días, estos prestadores de servicios turísticos en Colombia que ofrecen y promocionan sus servicios en las distintas plataformas electrónicas deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo o serán sancionados, anunció la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture.

Cumplido este plazo, las personas naturales o jurídicas que utilicen las plataformas para la comercialización de sus servicios, sin la debida inscripción en el Registro Nacional de Turismo, serán sujetos de las sanciones establecidas por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con sus facultades y de la normatividad turística vigente.

«Hicimos normas que permitan un turismo de calidad, que regulen prestadores digitales. Hoy comunicamos que hemos venido trabajando en conjunto con diferentes plataformas digitales, entre ellas Airbnb, que ha sido una de las grandes plataformas que más vende; y a final de agosto tendremos la mesa cerrada con parámetros claros sobre contribución parafiscal e información estadística. Quienes publicitan en esta plataforma tienen 100 días para poder formalizarse. Esto pondrá la pauta de los procesos que podremos construir con empresarios para un turismo formal y con normas claras», dijo la ministra al entregar un informe de su gestión en materia de turismo en Santa Marta.

La obtención del Registro Nacional de Turismo será requisito previo y obligatorio para la operación de los prestadores de servicios turísticos.

Una vez inscritos, los operadores turísticos deberán incluir el número del Registro Nacional de Turismo en toda publicidad que realicen.

En el caso de anunciar precios, deberán incluir todos los impuestos del país o del exterior, tasas, cargos, sobrecargos o tarifas que afecten el precio final, la moneda de pago de los servicios ofrecidos y el tipo de cambio aplicable si el precio estuviere indicado en moneda diferente a la de curso legal en Colombia; en caso contrario, se considerará publicidad engañosa.

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