Las EPS que niegan la prestación de servicios a los adultos mayores, así estos estén por fuera del Plan Obligatorio de Salud, serán investigadas y será la La Corte Constitucional le solicitó a la Superintendencia de Salud que tome las acciones que le corresponda frente a estas situaciones.
Según el alto tribunal, con ponencia del magistrado Antonio Lizarazo, en la jurisprudencia se advierte que el derecho a la salud es fundamental y por lo tanto no puede haber obstáculos para ser brindado a los usuarios, en especial, a los adultos mayores, sujetos de especial protección.
Las EPS cuando niegan la prestación de los servicios están en evidente vulneración de los derechos fundamentales de quienes están “en un estado de debilidad manifiesta del cual el sistema de salud debe encargarse”, señala la Corte.
La Corte Constitucional de igual forma advirtió que los servicios no pueden negarse cuando son considerados por fuera del POS porque en estos casos se debe tomar las medidas urgentes con el objetivo de proteger su vida.
Las personas de la tercera edad necesitan de servicios médicos como la oportuna entrega de medicamentos, pañales, pañitos, entre otros servicios que estarían por fuera del POS pero que por la condición de adulto mayor, se hace necesario para su salud.
“Se debe propender, por todos los medios, por garantizar el nivel de vida más óptimo a través de la totalidad de los elementos y tratamientos que se encuentren disponibles, pues con ocasión de sus enfermedades son fácilmente expuestos a afrontar situaciones que atentan contra su dignidad humana”,señala la sentencia.
La Corte Constitucional advirtió que este tipo de población puede verse afectada económicamente y por lo tanto las EPS no pueden dejar de suministrar los servicios requeridos “porque cuando por su insolvencia económica no pueda asumir su costo y con su falta, se vea expuesto a afrontar, además de sus complejas enfermedades, una serie de situaciones que atentan contra su dignidad humana”.