La iniciativa de votar la creación de 16 circunscripciones especiales para la paz, esto es el número de escaños reservados en una división particular para grupos minoritarios, por ejemplo las minorías indígenas, sed votará después del 20 de julio.
Tras conformar una subcomisión conformada por un senador representante de cada una de las bancadas, el ministro del Interior Guillermo Rivera y el senador ponente Roy Barreras, en la que se conciliaron varias diferencias relacionadas con el proyecto, la plenaria aprobó el informe de ponencia y decidió aplazar para el siguiente periodo legislativo la discusión y votación del articulado.
La propuesta consiste en crear circunscripciones especiales en las que la Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los períodos constitucionales 2018-2022 y 2022- 2026, los cuales serán elegidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dichas Circunscripciones. Así quedarán conformadas:
1. 24 municipios de Cauca, Nariño y Valle del Cauca.
2. Cuatro municipios de Arauca.
3. 13 municipios de Antioquia.
4. Ocho municipios de Norte de Santander.
5. 16 municipios de Caquetá y uno de Huila.
6. 12 municipios de Chocó y dos de Antioquia.
7. Ocho municipios del Meta y cuatro de Guaviare.
8. Siete municipios de Bolívar y ocho de Sucre.
9. Tres municipios de Cauca y la zona rural de Buenaventura.
10. 11 municipios de Nariño.
11. Ocho municipios de Putumayo.
12. Seis municipios de Cesar y cuatro de Magdalena.
13. Siete municipios del sur de Bolívar y uno de Antioquia.
14. Cinco municipios de Córdoba.
15. Cuatro municipios de Tolima.
16. Ocho municipios de Antioquia.
Estas circunscripciones Especiales serán adicionales a las 166 curules en la Cámara de Representantes y se harán vigentes únicamente para los períodos 2018-2022 y 2022-2026. La participación de los candidatos de estas circunscripciones dentro de la campaña electoral se hará con reglas especiales en cuanto el sistema de inscripción de candidatos y acceso a medios regionales de comunicación.
Estos podrán ser inscritos únicamente por grupos significativos de ciudadanos, organizaciones sociales, consejos comunitarios o resguardos indígenas legalmente constituidos, cuando la circunscripción coincida en todo o en parte con sus territorios.
Quienes deseen competir por estas zonas deberán habitar en los municipios involucrados o desplazados en plan de retorno de los mismos, donde serán los ciudadanos de dichos municipios quienes podrán ejercer su derecho al voto para elegir a senadores y representantes a la Cámara común y corriente.
El debate sobre el articulado del proyecto, y por ende su aprobación definitiva en segundo debate, continuará en la primera sesión plenaria que se cite en el próximo periodo legislativo.